Ley General de Acuicultura

ARTÍCULO 37º.- PUBLICIDAD REGISTRAL DE LAS CONCESIONES Y AUTORIZACIONES

Las concesiones, su disposición y la constitución de derechos reales sobre ella, del recurso hídrico vinculado a la concesión, la certificación ambiental, el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como la caducidad, ampliación o reducción y las sanciones que limiten el ejercicio de la concesión, deben inscribirse en los registros respectivos, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la presente Ley. Los derechos derivados de las autorizaciones para el desarrollo de la acuicultura, también deben ser inscritos en el registro respectivo, conforme a lo que establezcan las normas registrales sobre la materia.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.