Ley General de Acuicultura

ARTÍCULO 36º.- INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN

36.1 Para el desarrollo de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de la acuicultura, los administrados podrán recibir el apoyo del Centro de Innovación Tecnológica (CITE) Acuícola y otras entidades competentes y postular a los fondos concursables que el Estado brinda para tal fin.

36.2 Los titulares de las concesiones y autorizaciones pueden destinar un porcentaje de su área otorgada para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación según lo establezca el Reglamento de la presente Ley.

36.3 El acceso a los recursos genéticos de recursos hidrobiológicos provenientes de la acuicultura con fines de investigación está regulado por las normas vigentes.

36.4 La actividad acuícola con organismos vivos modificados se regirá de acuerdo a las normas vigentes en la materia.

36.5 La introducción de nuevas especies en cualquiera de las etapas de su ciclo biológico con fines de acuicultura, es aprobada por el Ministerio de la Producción.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.