Ley General de Acuicultura

ARTÍCULO 34º.- RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES

34.1 Las autorizaciones tienen una duración de hasta treinta (30) años, renovables por igual período, siempre que no recaigan sobre su titular, multas u otro tipo de sanciones declaradas mediante acto administrativo firme o que agote la vía administrativa, pendientes de cumplimiento.

34.2 Las autorizaciones se otorgan al propietario o poseedor del predio, quien solicita el otorgamiento del derecho administrativo en cualquier momento, en ejercicio de las atribuciones derivadas de su derecho real. Igualmente, se encuentran dentro de este régimen los interesados en realizar actividades de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.