Ley General de Acuicultura

ARTÍCULO 33º.- RÉGIMEN DE CONCESIONES

33.1 La concesión es un derecho temporal que se otorga en terrenos públicos o en áreas acuáticas de dominio público y que comprende el uso de la superficie, el fondo y la columna de agua proyectada verticalmente desde la superficie del área concedida. Considérase las áreas materia de las concesiones para la acuicultura, como bienes del Estado.

33.2 Los términos de las concesiones en áreas de dominio público para desarrollar actividades acuícolas están establecidos en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, suscrito con la autoridad competente. El incumplimiento del citado Convenio conlleva a la cancelación anticipada del derecho otorgado.

El Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola debe contener, como mínimo, objetivos, compromisos y obligaciones de las partes, y causales de caducidad del derecho. El Reglamento de la presente norma desarrollará las disposiciones contenidas en el mencionado Convenio.

33.3 Las concesiones tienen una duración de hasta treinta (30) años, renovables por igual periodo, siempre y cuando no recaigan sobre su titular, multas u otro tipo de sanciones declaradas mediante acto administrativo firme o que agote la vía administrativa, pendientes de cumplimiento.

33.4 El Ministerio de la Producción otorga las concesiones para el desarrollo de la acuicultura mediante dos modalidades:

i. Concurso público, nacional o internacional.

ii. Concesión Directa.

33.5 El Reglamento establecerá las disposiciones que permitan articular la aplicación de cada modalidad, con la información contenida y disponible en el Catastro Acuícola Nacional.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.