Ley General de Acuicultura
ARTÍCULO 32º.- DERECHO DE ACUICULTURA
32.1 Los titulares de concesiones para el desarrollo de la actividad acuícola en terrenos públicos o en áreas acuáticas de dominio público pagan anualmente al Ministerio de la Producción el derecho de acuicultura, el cual es fijado en el periodo anual anterior a la entrada en vigencia del pago mediante Resolución Ministerial, por hectárea o fracción, en función de la Unidad Impositiva Tributaria. El pago es abonado en efectivo hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año.
32.2 La aplicación de los aportes por el concepto de derecho de acuicultura se hará efectivos a partir del quinto año del otorgamiento del derecho. La AREL se encuentra exonerada del pago por derecho de acuicultura.
32.3 El Reglamento de la presente Ley establecerá la finalidad de los recursos obtenidos por concepto del derecho de acuicultura.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.