Ley General de Acuicultura

ARTÍCULO 31º.- RESERVA DE ÁREAS HABILITADAS PARA CONCESIÓN ACUÍCOLA

31.1 Los Gobiernos Regionales o el Ministerio de la Producción, en los casos en los que no se haya transferido la función, otorgan las reservas de áreas habilitadas para concesión acuícola.

31.2 La reserva de áreas habilitadas para concesión acuícola para el desarrollo de la acuicultura en ambientes marinos, estuarinos y continentales con la finalidad de tramitar un derecho administrativo de acuicultura, es un procedimiento administrativo que debe ser gestionado por el administrado ante la autoridad competente, según se señala en el Reglamento de la presente Ley. La reserva es de carácter temporal, exclusivo e intransferible, y se hace sobre áreas habilitadas por la autoridad sanitaria y por la Autoridad Marítima Nacional.

31.3 Para efectos de la reserva en áreas habilitadas para concesión acuícola para el desarrollo de la acuicultura en ambientes marinos, el interesado debe expresar su interés en obtener la concesión mediante la presentación de una Carta Fianza emitida por una entidad del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

31.4 Para efectos de la reserva de áreas habilitadas para concesión acuícola en ambientes continentales, así como la AREL, donde esta se realice, no es de aplicación la presentación de la Carta Fianza.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.