Ley General de Acuicultura
ARTÍCULO 29º.- CONCESIÓN ESPECIAL O AUTORIZACIÓN EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
29.1 La actividad acuícola en Áreas Naturales Protegidas se realiza a través de una concesión especial o autorización, en concordancia con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento: en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y con el Plan Maestro del Área Natural Protegida.
29.2 Las actividades acuícolas que se desarrollan en Área Natural Protegida, sus zonas de amortiguamiento, y Áreas de Conservación Regional requieren previamente de la opinión favorable del SERNANP respecto del instrumento de gestión ambiental, conforme a la normatividad sobre la materia.
29.3 La actividad acuícola en áreas naturales protegidas deberá contar con un Plan de Manejo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.