Ley General de Acuicultura
ARTÍCULO 28º.- USO DEL AGUA
Precísese que los efluentes provenientes de la actividad acuícola, exceptuando el procesamiento primario, no califican como aguas residuales, por lo tanto no requieren autorización de vertimientos.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.