Ley General de Acuicultura
ARTÍCULO 27º.- LICENCIA DE USO DE AGUA
La ANA emite opinión sobre los Instrumentos de Gestión Ambiental. Cuando dicha opinión es favorable, y previa presentación de los requisitos necesarios en la VUA, ANA otorga la licencia de uso de aguas, cuya vigencia empezará a partir de la emisión de la resolución directoral o suscripción del contrato de concesión que otorgue el derecho acuícola.
Dicha disposición no será aplicable para efectos de aquellos estudios de impacto ambiental que se tramiten a través del procedimiento de Certificación Ambiental Global dispuesto en la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.