Ley General de Acuicultura
ARTÍCULO 26º.- DERECHO DE USO DE ÁREA ACUÁTICA
La DICAPI otorga el derecho de uso de áreas acuáticas en el mar, lagos y ríos navegables. La vigencia del derecho de uso de área acuática empezará a partir de la suscripción del contrato o la emisión del acto administrativo para desarrollar la actividad de acuicultura.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.