Ley General de Acuicultura
ARTÍCULO 25º.- HABILITACIÓN DE ÁREAS ACUÁTICAS
25.1 La DICAPI, en el marco de sus competencias, habilita a favor del Ministerio de la Producción áreas acuáticas para el desarrollo de la acuicultura en el mar, lagos y ríos navegables y vela por su adecuada implementación. El procedimiento administrativo de habilitación ante la DICAPI tiene una duración máxima de veinte (20) días hábiles y no irroga costos al Ministerio de la Producción.
25.2 SANIPES clasifica sanitariamente las áreas acuáticas para el desarrollo de las actividades acuícolas.
25.3 El Ministerio de la Producción efectúa la publicación de las áreas habilitadas en el Catastro Acuícola Nacional.
25.4 En los casos que las habilitaciones de áreas acuáticas se encuentren comprendidas al interior de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, sus Zonas de Amortiguamiento, y Áreas de Conservación Regional, se requerirá contar previamente con la compatibilidad por parte del SERNANP, de acuerdo con la normatividad vigente.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.