Ley General de Acuicultura
ARTÍCULO 24º.- GENERACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA INFORMACIÓN
La información de interés para el desarrollo de la acuicultura, generada por las instituciones públicas, es remitida al Ministerio de la Producción, para ser incorporada en el Catastro Acuícola Nacional y la Red Nacional de Información Acuícola, según corresponda.
Las personas naturales o jurídicas que realicen la acuicultura están obligadas a proporcionar la información respectiva, en la forma y periodicidad que establezca el Reglamento de la presente Ley.
Los Gobiernos Regionales están obligados a remitir al Ministerio de la Producción la información respecto a las reservas de áreas acuáticas para el desarrollo de la acuicultura, certificaciones y los derechos que otorguen en la forma y periodicidad que establezca el Reglamento de la presente Ley.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.