Ley General de Acuicultura

ARTÍCULO 18º.- ORDENAMIENTO

El ordenamiento de la acuicultura es el conjunto de normas, principios y acciones que permiten administrar la actividad sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales, en armonía con otras actividades y para la sostenibilidad productiva.

El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, establece las medidas de ordenamiento para el desarrollo de las actividades acuícolas en cumplimiento de sus funciones rectoras asignadas por el ordenamiento legal vigente.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.