Ley General de Acuicultura
ARTÍCULO 19º.- CATEGORÍAS PRODUCTIVAS
Las categorías productivas son las siguientes:
a. Acuicultura de recursos limitados (AREL)
b. Acuicultura de la Micro y Pequeña Empresa (AMYPE)
c. Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE)
Los criterios técnicos para cada categoría productiva y de la actividad acuícola a que se refiere el presente artículo son establecidos en el Reglamento de la presente Ley. Toda actividad acuícola deberá ejercerse dentro de estas categorías productivas.
Sin importar la categoría a la que pertenezcan, los administrados deben cumplir con la normativa sanitaria vigente y están sujetos a la supervisión y fiscalización del SANIPES.
Los pescadores artesanales deberán organizarse adoptando las formas asociativas, empresariales o cooperativas, conforme al marco legal vigente para el desarrollo de actividades productivas, a fin de acceder a las categorías AMYPE y AMYGE.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.