Ley General de Acuicultura

ARTÍCULO 16º.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

16.1 El Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia, son los encargados de la supervisión y fiscalización de las autorizaciones o concesiones acuícolas, a fin de lograr el desarrollo sostenible de la actividad.

16.2 La supervisión y fiscalización ambiental de las actividades acuícolas está a cargo del OEFA respecto de las actividades de acuicultura de mediana y gran empresa y de los Gobiernos Regionales respecto de las actividades de acuicultura de la micro y pequeña empresa. La ANA realiza la supervisión y fiscalización de los vertimientos del procesamiento primario.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.