Ley General de Acuicultura
ARTÍCULO 15º.- FUNCIONES DEL ENTE RECTOR
El Ministerio de la Producción ejerce en forma exclusiva su potestad de ordenamiento sobre todas las actividades acuícolas y tiene las siguientes funciones:
15.1 Diseñar, formular y aprobar, cuando corresponda, normas y lineamientos para una adecuada gestión en materia acuícola;
15.2 Formular, ejecutar y supervisar el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola como política del Sector para el desarrollo sostenible de la actividad acuícola en el país en coordinación con los sectores competentes;
15.3 Apoyar técnicamente a los Gobiernos Regionales; así como asistirlos en la formulación de sus respectivos Planes Regionales de Acuicultura y monitorear la ejecución de los mismos, así como su articulación con el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola;
15.4 Desarrollar un modelo de gestión para la construcción y fortalecimiento de capacidades tecnológicas y gerenciales, en el productor acuícola;
15.5 Promover la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en acuicultura;
15.6 Promover la articulación del productor con instituciones y entidades internacionales, nacionales y regionales del sector, así como con los centros de investigación y desarrollo;
15.7 Impulsar programas, proyectos y acciones para fortalecer la cadena productiva en materia acuícola, y,
15.8 Otras funciones señaladas por Ley;
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.