Ley General de Acuicultura
ARTÍCULO 14º.- COMPETENCIAS DEL ENTE RECTOR
El Ministerio de la Producción como ente rector del SINACUI, está encargado de planificar, normar, promover, coordinar, ejecutar, fiscalizar, controlar, evaluar, supervisar las actividades acuícolas en el país y formular la política nacional acuícola, en el marco de sus competencias. Asimismo, controla y vela el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la acuicultura, coadyuva a las entidades públicas que conforman el sistema y ejecuta las acciones derivadas de las funciones otorgadas en la presente ley.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.