Dictan Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción

ARTÍCULO 9º.-

Constitúyase una Comisión Técnica encargada de elaborar el Reglamento y la Tabla para la aplicación de los rendimientos mínimos de la mano de obra de la industria de la construcción que regirán en todo el territorio de la República. Dichos rendimientos mínimos se aplicarán en las obras que se inicien a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.