Dictan Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción
ARTÍCULO 10º.-
La Comisión Técnica está integrada de la siguiente forma:
- Dos (2) representantes del Ministerio de Vivienda y Construcción, uno de los cuales la presidirá.
- Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
- Un (1) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- Un (1) representante del Colegio de Ingenieros del Perú.
- Un (1) representante de la Cámara Peruana de la Construcción.
- Un (1) representante de los trabajadores de la Industria de la Construcción.
Esta Comisión Técnica se instalará y funcionará dentro de los treinta (30) días calendario a partir de la vigencia de la presente Ley.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.