Dictan Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción

ARTÍCULO 10º.-

La Comisión Técnica está integrada de la siguiente forma:

- Dos (2) representantes del Ministerio de Vivienda y Construcción, uno de los cuales la presidirá.

- Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.

- Un (1) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

- Un (1) representante del Colegio de Ingenieros del Perú.

- Un (1) representante de la Cámara Peruana de la Construcción.

- Un (1) representante de los trabajadores de la Industria de la Construcción.

Esta Comisión Técnica se instalará y funcionará dentro de los treinta (30) días calendario a partir de la vigencia de la presente Ley.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.