Dictan Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción
ARTÍCULO 8º.-
El Consejo Directivo Nacional del SENCICO, en un plazo no mayor de 30 días calendario, a partir de la vigencia de la presente Ley, propondrá la adecuación de su Estatuto a lo dispuesto en el presente título, que será aprobado por el Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda y Construcción.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.