Dictan Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción
ARTÍCULO 7º.-
Amplíase los alcances del artículo 22 del Decreto Legislativo N.° 147 en el sentido de que la captación de los aportes, podrá efectuarse en cualesquiera de los bancos integrantes del sistema financiero del país.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.