Dictan Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción

ARTÍCULO 6º.-

Amplíase en dos el número de integrantes del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, adicionando un representante de los trabajadores de la industria de la construcción y uno de las empresas aportantes a que se contraen los incisos e) y f) del artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 147, respectivamente.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.