Dictan Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción
ARTÍCULO 5º.-
Adiciónase a las funciones que le encarga al SENCICO el Artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 147, ampliado por el Decreto Legislativo N.° 586 y el Artículo 33 del Decreto Legislativo N.° 574, la categorización de los trabajadores de la actividad de la construcción por niveles de productividad.
El presente artículo será reglamentado por los Ministerios de Trabajo y Promoción Social y de Vivienda y Construcción.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.