Dictan Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción

ARTÍCULO 4º.-

Las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades comprendidas en la Gran División 5 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU) que den ocupación a trabajadores capacitados, calificados y certificados por el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) o por cualquier otro centro de capacitación debidamente autorizado, estarán excluidos de los alcances establecidos en la Ley N.° 25202.

El presente artículo será reglamentado por los Ministerios de Trabajo y Promoción Social y de Vivienda y Construcción.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.