Dictan Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción

ARTÍCULO 3º.-

Están comprendidas en los alcances de la presente Ley, las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que se dediquen o promuevan las actividades de la construcción comprendidas en la Gran División 5 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.