Dictan Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción
ARTÍCULO 14º.-
Los trabajadores que sean contratados por las empresas a que se refiere este Título, para la ejecución de obras civiles, regirán sus contratos y remuneraciones mediante acuerdo individual o colectivo con sus empleadores conforme a la legislación laboral común. Los contratos se celebrarán por obra o servicio y las remuneraciones se podrán fijar libremente, por jornal, destajo, rendimiento, tarea u otra modalidad.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.