Dictan Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción

ARTÍCULO 15º.-

El Gobierno promoverá el establecimiento en el sistema financiero nacional, de líneas de crédito destinadas a las empresas a que se contrae el presente Título para dedicarlas al otorgamiento de fianzas, cartas de crédito y capital de trabajo.

Constituirán recurso de las líneas de crédito, entre otros, los que se capten con este fin específico de los organismos internacionales, las donaciones y legados que se reciban, y los que se determinen en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.

El Ministerio de Vivienda y Construcción, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas reglamentarán el presente artículo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.