Dictan Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción
ARTÍCULO 13º.-
El Ministerio de Vivienda y Construcción y el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con los organismos pertinentes elaborarán en el lapso de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, un Reglamento de Simplificación Administrativa y Tributaria para aplicarse a la Empresa Constructora.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.