Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura

ARTÍCULO 14º.- EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA A LAS REGALÍAS POR DERECHOS DE AUTOR

14.1. Están exonerados del impuesto a la renta (IR) las regalías que por derechos de autor perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, domiciliados y no domiciliados en el país, por concepto de libros o productos editoriales afines.

14.2. El presente artículo tiene un plazo de vigencia de tres años contados a partir de la fecha estipulada en la disposición complementaria final primera.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.