Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura

PRIMERA. Vigencia

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación, salvo lo previsto en los artículos 12 y 13; así como el artículo 14, que entra en vigor a partir del 1 de enero de 2024.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.