Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura
ARTÍCULO 13º.- REINTEGRO TRIBUTARIO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)
13.1. Las editoriales de libros tienen derecho al reintegro tributario equivalente al impuesto general a las ventas (IGV) consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electrónica y servicios gráficos destinados a la producción de libros y productos editoriales afines.
13.2. El presente artículo rige a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el párrafo 30.2 del artículo 30 de la Ley 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro.
13.3. El reintegro tributario es efectivo de acuerdo con lo que disponga el reglamento de la presente ley, el cual contendrá los requisitos, oportunidad, forma, montos mínimos, procedimiento, plazos a seguir y demás aspectos necesarios para el goce de este beneficio.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.