Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura
ARTÍCULO 10º.- CREACIÓN DEL OBSERVATORIO DEL ECOSISTEMA DEL LIBRO Y DE LA LECTURA
10.1. El Ministerio de Cultura crea, implementa y gestiona el Observatorio del Ecosistema del Libro y de la Lectura, con el objetivo de generar, recabar y contar con información estratégica, actualizada y de calidad sobre el estado y las transformaciones del ecosistema del libro y de la lectura, mejorando el diseño y la implementación de políticas, programas o estrategias desarrollados en el marco de la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030, así como aquellos gestados tanto por agentes públicos como privados a favor de la promoción de la lectura y el acceso al libro.
10.2. El Observatorio del Ecosistema del Libro y de la Lectura publica datos sobre dicho ecosistema, conforme a la regulación vigente en gobierno digital, con fines de investigación, diseño y evaluación de políticas públicas y promoción de la innovación.
10.3. Lo establecido en el presente artículo se financia con cargo a los recursos establecidos en el artículo 28 de la Ley 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, en concordancia con lo establecido en el Decreto de Urgencia 003-2019, Decreto de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para el fomento de la lectura y el libro.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.