Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
DÉCIMO SEXTA.-
Tratándose de los casos previstos en el artículo 8º inciso a) de esta Ley, por excepción en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de octubre de 1991, se computará hasta un máximo de 50 días.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.