Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
ARTÍCULO 7º.-
Sólo se toma en cuenta el tiempo de servicios efectivamente prestado en el Perú, o en el extranjero cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú.
Concordancias
D.S. N.° 004-97-TR (15.04.97), Art. 4º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.