Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
ARTÍCULO 5º.-
Se encuentran igualmente comprendidos en la presente Ley, aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral y compensatorio común de la actividad privada, aún cuando tuvieran un régimen especial de remuneración; la determinación de la remuneración computable se efectuará atendiendo dicho régimen especial.
TRABAJADORES EXCLUIDOS
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.