Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
ARTÍCULO 39º.-
En todos los casos en que proceda la afectación de garantía, el retiro parcial o total del depósito en caso de cese, incluye los intereses correspondientes.
La compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de bien común sólo a partir del matrimonio civil, o de haber transcurrido dos años continuos de la unión de hecho y mantendrá dicha calidad hasta la fecha de la escritura pública en que se pacte el régimen de separación de patrimonio o de la resolución judicial consentida o ejecutoriada que ponga fin a dicho régimen.
En los casos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo se presume, solo prueba en contrario, que el trabajo cuenta con el consentimiento correspondiente para realizar tales actos. Para desvirtuar esta presunción basta que el cónyuge o conviviente que acredite su calidad de tal, lo manifieste por escrito al empleador y al depositario.
Concordancias
Código Civil Art. 310º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.