Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
ARTÍCULO 23º.-
El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador, por escrito y bajo el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda en que deberá efectuarse el depósito. Si el trabajador no cumple con esta obligación el empleador efectuará el depósito en cualquiera de las instituciones permitidas por esta ley, bajo la modalidad de depósito o plazo fijo por el período más largo permitido.
Además el trabajador deberá elegir los depositarios que domicilien en la provincia donde se encuentre ubicado su centro de trabajo. De no haberlo, en los de la provincia más próxima o de más fácil acceso.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.