Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
ARTÍCULO 22º.-
Los depósitos que efectúe el empleador deberán realizarse dentro de los primeros quince días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente;
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.