Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias

CUARTA. Incorporación de la sexta disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1060

Incorpórase la sexta disposición complementaria final y modifícase la única disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo 1060, Decreto Legislativo que Regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, en los siguientes términos:

“SEXTA. Fomento de las cooperativas agrarias

En los procesos concursables, las cooperativas agrarias inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas a cargo del MIDAGRI, tendrán asignado en la calificación final que obtengan, un 10 % adicional”.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.