Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias
QUINTA. Incorporación de la quinta disposición complementaria final al Decreto Legislativo 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE
Incorpórase la quinta disposición complementaria final al Decreto Legislativo 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, con el siguiente texto:
“Quinta. Los CITE y las cooperativas agrarias
Los CITE públicas en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8 de la presente ley, priorizan el desarrollo de sus proyectos de investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica, en el fortalecimiento de la cadena productiva y de valor, así como de la competitividad de las cooperativas agrarias inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del MIDAGRI que operan en el ámbito de su influencia”.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.