Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias
TERCERA. Régimen laboral
Las cooperativas agrarias, en las relaciones laborales con sus trabajadores, se rigen por lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Cooperativas siéndoles aplicable el régimen laboral de la actividad privada y por el artículo 9 del Decreto Legislativo 677 que regula la participación en la utilidad, gestión y propiedad de los trabajadores de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría. De forma facultativa, el trabajador puede elegir percibir la remuneración diaria e integrar en ella, de manera proporcional, los conceptos de CTS y gratificaciones.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.