Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias

ARTÍCULO 9º.- SOCIEDAD CONYUGAL O UNIÓN DE HECHO

La sociedad conyugal o unión de hecho puede ser socia en las cooperativas agrarias de usuarios si así lo solicita cualquiera de sus integrantes. De ser así, cualquiera de los integrantes puede ejercer los derechos políticos y económicos propios de la condición de socio en la cooperativa.

Si solo uno de los integrantes de la sociedad conyugal o la unión de hecho solicita ser incorporado como socio, el otro integrante puede representar al socio en cualquier asamblea que sea convocado y no pueda asistir.

Si los cónyuges tuviesen régimen de separación de patrimonios, pueden integrarse a la cooperativa como socios en forma individual, ejerciendo cada uno de ellos los derechos políticos y económicos que les corresponde.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.