Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias

ARTÍCULO 8º.- SOCIOS

Pueden ser socios de las cooperativas agrarias de usuarios:

a) Las personas naturales.

b) La sociedad conyugal o la unión de hecho.

c) Las cooperativas de cualquier tipo, comunidades campesinas o nativas y cualquier persona jurídica sin fines de lucro.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.