Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias
ARTÍCULO 8º.- SOCIOS
Pueden ser socios de las cooperativas agrarias de usuarios:
a) Las personas naturales.
b) La sociedad conyugal o la unión de hecho.
c) Las cooperativas de cualquier tipo, comunidades campesinas o nativas y cualquier persona jurídica sin fines de lucro.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.