Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias

ARTÍCULO 7º.- NÚMERO MÍNIMO PARA LA CONSTITUCIÓN

Para constituir una cooperativa agraria de usuarios se requiere de un mínimo de 25 socios. El estatuto puede establecer los requisitos para ser admitido como socio y mantener dicha condición, los cuales pueden estar referidos a la posesión o propiedad de un área mínima, al uso de los servicios de la cooperativa o a cualquier otro requisito.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.