Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias

ARTÍCULO 10º.- PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES

Las cooperativas agrarias de usuarios promueven la activa participación de la mujer como socia y directiva o delegada de la cooperativa en igualdad de condiciones que los hombres. Promueven la participación de las mujeres de manera igualitaria en los programas de formación y de desarrollo del liderazgo. Las cooperativas agrarias de usuarios procuran incluir en sus órganos de gobierno un número de mujeres que permita alcanzar, en un plazo de cinco años calendario a partir de la entrada en vigencia de esta ley, una presencia de mujeres y hombres proporcional al número de socias y socios hábiles que conforman su membresía.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.