Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias
ARTÍCULO 11º.- ELECCIÓN DE LOS DIRECTIVOS
La elección de los directivos de los consejos y comité de educación y electoral es competencia de la asamblea general, la cual elige a los titulares y suplentes de dichos órganos precisando el período de su mandato con el fin de cumplir con la renovación anual por tercios establecida por la LGC.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la asamblea general elige directamente al presidente del consejo de administración y al presidente del consejo de vigilancia, cuyo mandato debe ser de 3 años. Al elegir a los demás directivos, el comité electoral debe cuidar que el tiempo de mandato por el cual resulten electos, permita cumplir con la renovación anual de por lo menos un tercio del total de sus integrantes titulares, conforme a la LGC. Los demás cargos son asignados en el seno del propio consejo con ocasión de su instalación o reconformación.
El consejo puede reconformarse cuando lo estime conveniente, pero el cargo de presidente solo puede ser variado por la asamblea general. En caso de vacancia, asume el vicepresidente por el tiempo de su propio mandato.
Los suplentes siempre son elegidos por el plazo de un año y reemplazan al titular por el tiempo de su propio mandato.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.