Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias
ARTÍCULO 12º.- REELECCIÓN
Los directivos pueden ser reelegidos para el período inmediato siguiente únicamente en caso de que el estatuto de la cooperativa lo autorice. Bajo ninguna circunstancia procede la reelección indefinida.
Los derechos y obligaciones del presidente, vicepresidente y secretario de los consejos y comités se mantienen vigentes mientras no se haya producido una nueva distribución de cargos, siempre que el directivo cuente con mandato vigente.
Vencido el mandato de los directivos, estos pueden volver a postular como tales si hubiera transcurrido un período mínimo de un año entre su cese y la fecha en que iniciaría funciones como directivo, salvo que el estatuto hubiera permitido la reelección para el período inmediato siguiente y hubiera ocurrido esta, supuesto en el cual los directivos que ya hubieran sido reelegidos solo pueden volver a postular nuevamente como directivos, si hubiera transcurrido un período mínimo de dos años entre su cese y la fecha en que iniciaría funciones como directivo.
Se considera que hay reelección para el período inmediato siguiente cuando un miembro titular cesante de un consejo o comité postula de manera inmediata para ocupar un cargo de miembro titular o suplente en el consejo de administración, consejo de vigilancia, comité de educación o comité electoral. No se considera reelección para el período inmediato siguiente cuando:
i) Un miembro suplente es elegido como titular en el mismo órgano.
ii) Un miembro suplente es nuevamente elegido como suplente.
iii) Un miembro, titular o suplente, que ejerce el cargo por un período menor al estatutario para cubrir la vacancia producida, es elegido para el período inmediato siguiente.
En ningún caso, quienes se hayan desempeñado como miembros del consejo de administración pueden ser reelegidos para el período inmediato siguiente para ejercer como miembros del consejo de vigilancia.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.