Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias
ARTÍCULO 13º.- CONTINUIDAD EN EL CARGO
La renovación anual por tercios es obligatoria. Sin embargo, excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, los directivos continúan en sus cargos aun cuando hubiese vencido el período por el cual fueron elegidos, hasta que se elijan a los reemplazantes. En ningún caso, la continuidad en el cargo se mantiene vigente por más de un año.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.