Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias
ARTÍCULO 14º.- IMPEDIMENTOS Y CONFLICTOS DE INTERÉS
No pueden ser directivos ni delegados en el mismo período aquellos que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre si, ni los que tengan uniones de hecho entre si.
Los directivos y delegados no pueden adoptar acuerdos que no cautelen el interés de la cooperativa, sino sus propios intereses o los intereses de terceros relacionados, ni usar en beneficio propio o de terceros relacionados las oportunidades comerciales o de negocios de que tuvieran conocimiento en razón de su cargo. No pueden participar por cuenta propia o de terceros en actividades que compitan con la cooperativa, sin el consentimiento expreso de la asamblea general.
El directivo o delegado que en cualquier asunto tenga interés en contrario al de la cooperativa debe manifestarlo y abstenerse de participar en la deliberación y en la votación de dicho asunto. El directivo o delegado que contravenga lo señalado es responsable por los daños y perjuicios que cause a la cooperativa y puede ser removido por el propio órgano directivo o por la asamblea general a solicitud de cualquier socio.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.