Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias
ARTÍCULO 15º.- ASAMBLEA DE DELEGADOS
En las cooperativas agrarias de usuarios con más de doscientos socios, el consejo de administración puede acordar que las funciones de la asamblea general sean ejercidas por la asamblea general de delegados, constituida por 60 delegados elegidos bajo la dirección exclusiva del comité electoral.
En las cooperativas agrarias con más de quinientos socios, las funciones de la asamblea general deben ser ejercidas por la asamblea general de delegados, constituida por 100 delegados elegidos bajo la dirección exclusiva del comité electoral.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.